TRATA Y TRAFICO DE PERSONAS EN BOLIVIA Y
SU COMPLEJIDAD
BRIHAM ULLOA LEON
Lic. En Derecho – Abogado
Diplomado en Educación Superior
Universidad Boliviana de Informática UBI
BRIHAM ULLOA LEON
Lic. En Derecho – Abogado
Diplomado en Educación Superior
Universidad Boliviana de Informática UBI

TRATA Y TRAFICO DE PERSONAS EN BOLIVIA Y SU COMPLEJIDAD
INTRODUCCION.-
La
Trata y tráfico de personas es un tema de por sí muy complejo en razón de la
existencia de organizaciones criminales muy bien instauradas y siendo inclusive
autoridades parte de las mismas, este ilícito es un delito transnacional y en
esa virtud hace mucho más complejo aun por justamente la organización y el
movimiento económico que tiene este ilícito, en razón que se habla de la venta,
esclavitud, aspectos pornográficos, para los que se utiliza a las víctimas de
este ilícito penal, sumado aquellos las redes sociales que se utiliza para
poder convocar y de esta forma reclutar víctimas y de esta manera llegar
enviarlas fuera de nuestras fronteras y consolidar el ilícito transnacional,
ante todos estos hechos es que la ley 263 es promulgada con un objeto.
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto combatir la Trata
y Tráfico de Personas, y delitos conexos, garantizar los derechos fundamentales
de las víctimas a través de la consolidación de medidas y mecanismos de prevención,
protección, atención, persecución y sanción penal de estos delitos.
Dicho objeto es lirico y nada más un presupuesto subjetivo de dicha
norma porque los alcances de la mismas son míseros a lado de todas las
denuncias y desapariciones continuas de todo tipo de victimas porque no solo
son mujeres sino también niños y las personas con muy escasos recursos donde más
ataca este medio el cual aprovecha justamente la necesidad de distintos
estratos sociales, pero también podemos hacer mención que existe una desinformación
e ignorancia sobre estos hechos los cuales son de muy altos índices en el país de
los mismos que solo son algunos los cuales han sido sancionados y llegaron a
una sentencia dentro de los juzgados, peor a lado de los hechos y de las
desapariciones continuos las sentencias son lamentablemente de un porcentaje mínimo
y que dentro de este tipo de ilícitos se debería tener inclusive juzgados
especializadas para dar una sanción y sobre todo una atención vital por el alto
índice que repercute en las ciudades capital como en las provincias.
DESARROLLO.-
DESARROLLO.-
Nuestra legislación penal a señalado y a tipificado como un
ilícito penal la trata de personas dentro del código penal boliviano y alternativamente
a sido especificado dentro de la ley 263.
Articulo
281 Bis.- (Trata de seres humanos). Será sancionado con una pena
privativa de libertad de ocho (8) a doce (12) años, el que, por cualquier medio
de engaño, coacción, amenaza, uso de la fuerza y/o una situación de
vulnerabilidad, aunque medie el consentimiento de la víctima, por si o por tercera
persona induzca, realice o favorezca el traslado o reclutamiento, privación de
libertad, resguardo o recepción de seres humanos, dentro o fuera del territorio
nacional con cualquiera de los siguientes fines:
a) Venta u otros actos de
disposición con fines de lucro.
b) Venta o disposición ilegal
de órganos, tejidos, células o líquidos corporales.
c) Reducción a estado de
esclavitud u otro análogo.
d) Guarda o adopciones
ilegales.
e) Explotación sexual
comercial (pornografía, pedofilia, turismo sexual, violencia sexual comercial).
f) Explotación laboral.
g) Matrimonio servil; o
h) Toda otra forma de
explotación.
La pena se agrava en un cuarto
cuando: la víctima sea niño, niña o adolescente; cuando el autor sea el padre,
madre, tutor o quien tenga bajo su cuidado, vigilancia o autoridad al niño,
niña o adolescente; el autor o participe, fuera parte de una organización
criminal, de una asociación delictuosa; y, cuando el autor o participe sea
autoridad o funcionario público encargado de proteger los derechos de niños,
niñas y adolescentes.
Si a causa de acciones u
omisiones dolosas se produjere la muerte de la víctima se impondrá la pena del
delito de asesinato.
Si la muerte fuese producida
por acciones u omisiones culposas, la pena se agravará en una mitad.
El articulo antes referido
establece y señala parámetros específicos de los cuales muchos de estos no se
llegan a cumplir ni en su mínima parte, si no es que todos es en ese sentido
que Bolivia es un país que actualmente está
atraviesa cambios sociales, políticos y económicos legales y de justicia muy
importantes los cuales de una gran manera afectan a este tipo de situaciones
sociales que preocupan a la sociedad en general. El actual gobierno viene
realizando esfuerzos para recuperar posicionamiento político, económico,
social, cultural y jurídico legal en el contexto internacional; además, realiza
esfuerzos por el respeto a los derechos humanos para una vida digna. Sin
embargo, dicha retórica de protección y respeto a los derechos inalienables de
las personas permanece en compromisos pendientes por parte de las autoridades
nacionales de Bolivia, faltando así a los compromisos internacionales y
demostrando a los organismos cooperantes y partes de los convenios, moderada
seriedad sobre el tema. Pero sobre todo un notorio incumplimiento a los pactos
realizados siendo que los índices de este tema van incrementándose siendo que la
Ley Nº 263: tiene como objetivos la prevención; atención, protección y
reintegración; persecución y sanción penal y coordinación nacional, aspectos
que de ninguna forma llegan a cumplirse de una manera íntegra.
otal tratados
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2014
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6.00
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Total tratados adoptados
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5.00
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Total tratados ratificados
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1.00
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Total tratados pendientes de ratificación
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Total tratados20146512014Total tratados adoptadosTotal tratados
ratificadosTotal tratados pendientes de ratificación02.557.5
Fuente
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2014:
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Naciones Unidas
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Tratados
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Archivos
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2014
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ADOPTADOS
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RATIFICADOS
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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 8 1. Nadie estará sometido a esclavitud. La esclavitud y la trata de esclavos estarán prohibidas en todas sus formas. 2. Nadie estará sometido a servidumbre. 3. a) Nadie será constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio; b) El inciso precedente no podrá ser interpretado en el sentido de que prohíbe, en los países en los cuales ciertos delitos pueden ser castigados con la pena de prisión acompañada de trabajos forzados, el cumplimiento de una pena de trabajos forzados impuesta por un tribunal competente; |
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Protocolo Facultativo de la Convención sobre los
Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la
utilización de niños en la pornografía
Artículo 3 1. Todo Estado Parte adoptará medidas para que, como mínimo, los actos y actividades que a continuación se enumeran queden íntegramente comprendidos en su legislación penal, tanto si se han cometido dentro como fuera de sus fronteras, o si se han perpetrado individual o colectivamente: a) En relación con la venta de niños, en el sentido en que se define en el artículo 2: i) Ofrecer, entregar o aceptar, por cualquier medio, un niño con fines de: a. Explotación sexual del niño; b. Transferencia con fines de lucro de órganos del niño; c. Trabajo forzoso del niño;... |
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Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer
Artículo 6 Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer. |
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Convenio para la Represion de la Trata de Personas y
Explotación de la Prostitución Ajena
Artículo 17. Las Partes en el presente Convenio se compromente a adoptar y mantener, en relación con la inmigración y la emigración, las medidas que sean necesarias, con arreglo a sus obligaciones en virtud del presente Convenio, para convatir la trata de personas de uno u otro sexo para fines de prostitución. |
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Protocolo para prevenir y sancionar la trata de
personas, especialmente Mujeres y Niños que complementa la Convención de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
Artículo 2 Finalidad Los fines del presente Protocolo son: a) Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños; b) Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos; y c) Promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr esos fines. |
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Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por
tierra, mar y aire que complementa la Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional
Artículo 2 Finalidad El propósito del presente Protocolo es prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes, así como promover la cooperación entre los Estados Parte con ese fin, protegiendo al mismo tiempo los derechos de los migrantes objeto de dicho tráfico. |
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Cuenta de esta situación da
los estándares que mediante un artículo de prensa demostraría la falta de
interés del gobierno
Bolivia en lista negra de
tráfico de personas tras 4 años en observación
El informe de Tráfico de
Personas 2018 del Departamento de EEUU señala a Bolivia como un país de
tránsito y destino de inmigrantes víctimas de trata sexual.
lunes, 02 de julio de 2018 ·
00:04
Página Siete / La Paz
Después de permanecer durante
cuatro años “en observación”, Bolivia ingresó esta gestión en la “lista negra”
de tráfico de personas, según el informe del Departamento de Estado de Estados
Unidos. El presidente Evo Morales descalificó y rechazó “enérgicamente” el
documento.
De los 22 países incluidos en
la “lista negra” del informe anual sobre Trata de Personas (TIP) de EEUU, el
otro país latinoamericano incluido es Venezuela, que ya estaba en esta
categoría.
Cuatro años “en observación”
Bolivia volvió a la nómina de
naciones cuyos gobiernos no avanzan en el intento de alcanzar los mínimos
estándares en la lucha contra el tráfico de personas, después de cuatro años.
Desde 2014 estuvo en la lista de países “en observación”.
El informe establece una lista
que clasifica el trabajo de los países respecto al tráfico de personas. El
Nivel 1 corresponde a las naciones que cumplen con las normas mínimas de
Estados Unidos; el Nivel 2, aquellas que están haciendo esfuerzos significativos
para lograrlo; Nivel 3, Lista de Observación, para aquellos que merecen un
escrutinio especial; y Nivel 4, para los países que no cumplen plenamente con
las normas mínimas de Estados Unidos y no hacen esfuerzos significativos para
lograrlo.
Hasta el año pasado Bolivia se
encontraba en el Nivel 3 - Lista de
Observación, es decir era parte de los países que, según EEUU, presentaban
aumento en el número de víctimas de trata de personas y que no ha logrado presentar
evidencia de esfuerzos para combatir la trata de personas, entre otros.
En su acápite de
“enjuiciamiento” el TIP 2017 establecía: “el Gobierno (boliviano) no informó
los esfuerzos de enjuiciamiento y existe falta de datos completos sobre
investigaciones, procesamientos y las condenas, lo que hizo que los esfuerzos
generales de aplicación de la ley (263) contra la trata de personas sea difícil
de evaluar”.
Este año, Bolivia pasó a Nivel
4 y con ello forma parte de los 22 países de la lista “negra”. Fuera de los dos
latinoamericanos, los otros son: Bielorrusia, Belize, Birmania, Burundi, China,
Comoras, República Democrática del Congo, República del Congo, Guinea
Ecuatorial, Eritrea, Irán, Corea del Norte, Laos, Mauritania, Papúa Nueva
Guinea, Rusia, Sudán del Sur, Siria y Turkmenistán.
País “de tránsito”
El reporte 2018 asegura que el
gobierno de Evo Morales “no reúne los mínimos estándares para la eliminación
del tráfico y no demostró que esté haciendo esfuerzos progresivos” en
comparación con el año previo.
“Las autoridades bolivianas
-agrega el documento- no reportaron que
estén investigando, persiguiendo penalmente o condenando crímenes de tráfico de
personas, ni que estén identificando víctimas y enviándolas a servicios de
ayuda”.
El documento agrega que los
funcionarios bolivianos que trabajan en este tema carecen de los recursos o de
la formación “para investigar, perseguir y condenar este tipo de crímenes”.
El informe estadounidense
señala a Bolivia como país de tránsito y destino de inmigrantes de África,
Chile y el Caribe: “algunos de los cuales se convierten en víctimas de trabajo
forzado y tráfico sexual”.
Los bolivianos de zonas
rurales y pobres, especialmente indígenas, así como jóvenes LGBTI, “son
particularmente vulnerables al tráfico sexual y laboral”, según el informe.
“Mujeres y niñas bolivianas se
hallan envueltas en tráfico sexual dentro de Bolivia y en países vecinos como
Argentina, Brasil, Panamá, Perú y Chile. Dentro del país, hombres, mujeres y
niños bolivianos son forzados a desempeñar trabajos domésticos, mineros,
ganaderos y agrícolas”, indica el documento.
Bolivia rechaza el informe
El presidente Evo Morales
descalificó y rechazó “enérgicamente” el informe de Tráfico de Personas de
Estados Unidos y el sitial que en él ocupa Bolivia.
“EEUU no tiene la autoridad
moral ni legal para certificar o descertificar a ningún Estado soberano.
Bolivia rechaza enérgicamente el intento de ese país de pretender mellar
nuestro compromiso en contra de la trata y tráfico de personas”, escribió el
mandatario en su cuenta Twitter. Policías de la División de Trata no quisieron
referirse al tema.
La calificación
• NIVEL 1: Países
cuyos gobiernos cumplen en su totalidad los estándares del acta sobre tráfico
de personas.
• NIVEL 2: Países que no
cumplen en su totalidad los estándares, pero realizan esfuerzos para
cumplirlos.
• NIVEL 3: Países en
observación que no cumplen en su totalidad los estándares
• NIVEL 4: Países
cuyos gobiernos no cumplen los estándares mínimos del acta de tráfico de
personas.
Cada día se reportan tres personas
desaparecidas
De acuerdo a los últimos datos
oficiales en Bolivia, entre 2012 y 2016 hubo 2.591 denuncias por los delitos de
trata y tráfico. De ellas, el Órgano Judicial emitió 44 sentencias con
privación de libertad contra los acusados.
El delito de trata de personas
sucede cuando mediante engaños los delincuentes captan a hombres, mujeres o
niños y después les obligan a realizar trabajos forzados o son víctimas de
explotación sexual. Las cifras de la Organización de Naciones Unidas (ONU)
evidencian que el 30% de las víctimas son niños y un 70% mujeres y niñas en el
mundo.
De acuerdo a estadísticas
policiales, en el departamento de La Paz cada día se reportan tres personas
desaparecidas y una no es hallada. La poca información sobre los desaparecidos,
el requisito de un requerimiento fiscal para obtener extractos de llamadas y la
falta de recursos logísticos son los principales escollos en la búsqueda. A
esto se suma un vacío legal para tratar
estos casos.
Para la legislación boliviana la
desaparición como tal no es un delito, la tipificación penal se encuentra en la
desaparición forzada. En tanto ello no se demuestre, es sólo un reporte de ausencia.
El 31 de julio de 2012 se
promulgó la Ley 263 contra la Trata y Tráfico de Personas. El objeto de la
norma es combatir la trata y tráfico de personas, y delitos conexos, garantizar
los derechos fundamentales de las víctimas a través de la consolidación de
medidas y mecanismos de prevención, protección, atención, persecución y sanción
penal de estos delitos. Se creó un Consejo Nacional de la Lucha Contra la Trata
y Tráfico que tiene oficinas en todos los departamentos.
CONCLUSION.-
Se puede
llegar a demostrar y a establecer que los parámetros especificados de inicio
dentro la ley contra la Trata y tráfico de personas Ley 203 y los establecidos
dentro del Código Penal y las formalidades y exigencias por parte de las
autoridades para la búsqueda de personas. De acuerdo a estadísticas ya
señaladas anteriormente, solo en el departamento de La Paz cada día se reportan
tres personas desaparecidas y una no es hallada. La poca información sobre los
desaparecidos, el requisito de un requerimiento fiscal para obtener extractos
de llamadas y la falta de recursos logísticos son los principales obstáculos en
la búsqueda de los desaparecidos y desaparecidas. A esto se suma un vacío legal
para tratar estos casos que hoy en día lastimosamente hacen dolor de muchas
familias que pierden a sus seres queridos por justamente una atención de las
autoridades que desoyen los pedidos y exigencias y dolor que sufre la sociedad
al ver perdida a una persona que a penas en muchos casos está saliendo a la vida como adolecente y muchos casos
niños y bebes que son arrancados de los brazos de la familia que pertenecen con
el solo fin de comercializarlos en un mercado internacional, que como hemos
llegado a demostrar en la investigación realizada nuestro país está dentro de
los países que no cumplen ninguno de los estándares exigidos dentro de la
normativa internacional, a pesar de que somos parte de los tratados y convenios
internacionales .
Bolivia ingresó ya se
encontraría en la “lista negra” de tráfico de personas, según el informe del
Departamento de Estado de Estados Unidos.
De cuatro años “en observación” Bolivia volvió a la nómina de naciones cuyos
gobiernos no avanzan en el intento de alcanzar los mínimos estándares en la
lucha contra el tráfico de personas, después de cuatro años. Desde 2014 estuvo
en la lista de países “en observación”. Peor aún en el último tiempo se ha
llegado a detectar denuncias en contra del gobierno de Evo Morales como uno de
los actores principales de Trata de Blancas y de menores con el fin de
prostituirlas e inclusive puedan cumplir con los más bajos instintos del ex
presidente
Los casos de
trata y tráfico de personas en Bolivia crecieron de forma alarmante promovidos
por las redes sociales, pese a las políticas públicas integrales y acuerdos con
varios países de la región para enfrentar este delito transnacional, ya que se
llegó a demostrar que del 100% de los delitos que se cometen en cuanto a trata
de personas un 80% se llegan a contactar por medio de las redes sociales.
A partir de las redes sociales se establece una
comunicación con las personas a ser tratadas; las convierten en víctimas de
explotación sexual o laboral". Las redes sociales se convirtieron en un
grave peligro para la trata, en el que el sector más vulnerable son mujeres por
encima de los 13 años.
También se
identificaron falencias en el control de viajes de niñas, niños y adolescentes
en terminales terrestres, puntos de peajes y en carreteras, siendo estas que se
utilizan como principal medio por el cual se hace posible el tráfico de
personas.
BIOGRAFIA.-
1.- LEY No.263 Ley de
Trata y Tráfico de personas.
2.- Código Penal Boliviano, Código Procedimiento Penal
Boliviano ley 1970
3.- Artículos de Prensa lunes, 02 de julio de 2018 · 00:04 Página
Siete / La Paz.
4.- ANF y Los Tiempos
Publicado el 30/07/2019 a las 10h13
5.- Convenios y
Tratados Internacionales: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño
relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de
niños en la pornografía, Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer, Convenio para la Represión de la Trata de Personas y Explotación de la
Prostitución Ajena, Protocolo para prevenir y sancionar la trata de personas, especialmente
Mujeres y Niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional, Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire
que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional